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Servicios de arquitectura
Se ofrecen servicios de arquitectura: Ampliaciones Regularizaciones Permisos de Obra Expediente Municipal Tramitación Municipal Levantamientos Asesorías de Diseño, obra y Proyecto Planimetrías, Modelo 3D, Renderizado Asesoría climática
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 27 -
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Tengo una herencia, y nadie se pone de acuerdo. ¿
TENGO UNA HERENCIA, Y NADIE SE PONE DE ACUERDO. ¿ QUÉ HAGO? Durante la vida de nuestros padres o abuelos adquieren diversos bienes que dejan al momento de fallecer (normalmente), estos bienes se les denomina “Herencia” , y les corresponde a sus herederos según cada caso (hijos , cónyuge, hermanos, o terceros por testamento etc) Pues, ocurren diversos hechos que hacen que uno o unos (sean herederos o terceros ajenos a la familia) lo aprovechen por sobre los demás (por años), dando origen a diversas situaciones como por ejemplo: - Uno, o mas herederos arrienda la propiedad y se deja para si el total del arriendo - Uno, o mas heredero utiliza la propiedad sin dejar gozar a ningún otro heredero o deja a su hijo - Uno, o mas heredero se cree dueño del total - 1 o mas herederos simulo un contrato de compraventa con el causante (difunto) dejando a los demás sin herencia - Uno, o mas heredero se queda con las ganancias de la o las empresas o locales de la herencia y no reparte a nadie - No se conocen los bienes de la herencia porque nunca se hicieron los tramites legales - Se desconoce si hay o no bienes heredables - Existen dineros que cobrar pero un heredero no quiere firmar - Son muchos bienes y nadie se pone de acuerdo - Hay dinero en las cuentas bancarias y no hay acuerdo en firmar - Hijos no matrimoniales que no tienen o no han tenido contacto con la familia del causante - Etc En fin, una cantidad infinita y variable de problemas en que todos tiene algo en común, no hay acuerdo de los herederos para repartirse la herencia, hecho común en casi todas las familias del país, gobernando la ambición sobre el criterio. Para todos estos problemas tenemos la solución. Reserva una hora.
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 24 -
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Proyectista sanitario
Empresa Proyectista Especialista en Regularizaciones de Agua Potable y Alcantarillado OFRECE: -Regularización Fosa Séptica y Pozo Profundo en SEREMI de Salud -Regularización Sanitaria de Parcelas de agrado -Regularización Sanitaria Locales Comerciales -Regularización Sanitaria Piscinas Públicas y Privadas -Certificado de Dotación de agua potable y alcantarillado -Aprobación de Proyecto y Recepción de Obras **TODA LA R.M. **DESDE LA IV A X REGION Consultas y Presupuestos al mail y WhatsApp +56931488451 insosanltda@gmail.com
Paine
Freelance - Independientes - PaineEne 19 -
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¿qué sabes sobre accidentes profesionales?
¿Qué sabes sobre accidentes profesionales? Enfermedad profesional. Para que se considere como tal es imprescindible que haya tenido origen en los trabajos realizados. aunque estos no se hayan desarrollado en el tiempo de los diagnósticos. (Art, 16 DS 109) -se enumeraran las enfermedades que deben considerarse como profesionales, lista que debe revisarse cada tres años. -Si la enfermedad no está contemplada en este registro el trabajador deberá demostrar, via documentos, que se enmarca en dicha definición, lo hará ante la mutual u organismo pertinente. -Se consideran como enfermedades profesionales, no sólo las graves, o que afecten directamente las capacidades motrices del trabajador, sino que también se consideran otros más leves como: Tendinitis, laringitis profesional por afonía) Hasta las más graves como asbestosis, silicosis etc. -Tratándose de los accidentes de trabajo, en esta materia la norma básica es el artículo 184 del código del trabajo. -Los afectados por algunas enfermedades profesionales, deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, o otras faenas donde no estén expuestos a los agentes causantes de la enfermedad. -Este cambio no debe ir en detrimento de sus ingresos mensuales, debiéndose mantener sus ingresos acordados por contrato. - si hubiese alguna modificación en sus ingresos por causa de faena, que es una situación forzosa y no deseada por el trabajador. ¿Qué pasa si la empresa no tiene otras instalaciones donde reubicar al trabajador? Lamentablemente, si la persona afectada por una enfermedad no puede ser reubicada, deberá ser finiquitada cancelando todos los conceptos que correspondan acorde a lo que dispone la ley. -Otra solución para el trabajador que se hallare en esta lamentable situación es apelar al auto despido, o despido indirecto. -Auto despedirse por considerar que el empleador no cumplió con los resguardos necesarios para que ese trabajo fuese seguro (Artículo 171 Código del Trabajo. -Este acción del auto despido puede ser aplicada a toda enfermedad profesional, más aún a aquellas enfermedades graves. Dicha acción deja en evidencia los incumplimientos graves de parte del empleador. Falta de observancia en el deber de protección respecto a sus trabajadores. ¿Qué se logra con esta acción? -Se logra el pago de las indemnizaciones por años de servicio, más un recargo de un 50% y la indemnización sustitutiva del aviso previo. (Art. 184 Código del Trabajo) -A estas indemnizaciones se debe sumar un adicional, que se agregó con el nuevo procedimiento, en el denominado procedimiento de tutela laboral, que se aplica en el caso que se hubiese producido una vulneración de derechos fundamentales con ocasión de un despido. -El mobbign o acaso laboral, entra en esta categoría porque de manera indeclinable produce enfermedades profesionales psicológicas, (neurosis laboral, depresión) -En toda demanda por enfermedades profesionales también se podrá pedir reparación por daño moral, podrá pedirse al empleador o terceros responsables del accidente. -El finiquito no libera al empleador de sus responsabilidades civiles, y estás deben perseguirse en otra sede judicial. Si estás en alguna de las situaciones descritas no dudes en contactarnos.
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 19 -
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Defensa total trabajadores, despidos injustificado
Consulta Gratuita. ¿Te despidieron? ¿No te imponen? ¿Trabajas sin contrato? ¿Te acosan laboralmente? ¿Quieres demandar colectivamente? Te asesoramos en autodespidos. Nulidad del despido, despido injustificado, accidente laboral. cobro de prestaciones, discriminación laboral. Cobro gratificaciones legales trabajadores sector público. ADEMÁS. REMATES POR EMBARGO, DEFENSA DEUDORES. Vea con nosotros Juicios ejecutivos, remates, contratos de compraventa, herencias, particiones y cesiones de derechos, deudas tributarias, declaración de prescripción, no pago de contribuciones, Demandas cobros indebidos en planes de Isapres. En el área familiar se tramitan con rapidez y prolijidad separaciones, divorcios unilaterales, divorcios de común acuerdo. FAMILIA: • Divorcio • Divorcio Unilateral • Divorcio de Común acuerdo • Divorcio por Culpa • Compensación Económica en el juicio de divorcio. • Cese de convivencia
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 17 -
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El autodespido o despido indirecto = incumplimient
EL AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO = Incumplimientos del empleador permite que tú te autodespidas. (NO es lo mismo que la renuncia) Lee este interesante artículo y comparte. Existen diversos incumplimientos o situaciones que pueden dar derecho al autodespido ej: 1 NO pago de cotizaciones o solo declaración de ellas (afp –afc – Fonasa) 2 NO pago de remuneración 3 NO conceder las vacaciones en mas de 1 periodo 4 NO entregar el trabajo convenido 5 NO pagar cotizaciones o solo declarar las de los trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo 6 Hacer ABANDONO de la obra o “dejar abandonados” a los trabajadores muy común con empresas contratistas. 7 Trabajo informal o SIN CONTRATO. Sobre todo en este caso se puede reclamar 8 Trabajo a honorarios (debe evaluarse cada caso) 9 NO llevar libro de asistencia 10 NO pago de horas extras o exceso de jornadas 11 NO entregar las condiciones de trabajo adecuadas ejemplo: Conducir camión sin documentación al día. OTRAS SITUACIONES Si fuiste DESPEDIDO VERBALMENTE, y si deseas que te representemos, comunícate lo mas antes posible con nosotros
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 17 -
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Qué documentos necesitas para una demanda laboral?
¿Cués son los documentos que se adjuntan en una demanda laboral? • Cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación, si tiene. • Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo (original). • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo (original). • Carta de despido (si la tiene). Documentos sugeridos: • Contrato de trabajo y anexos (si lo posee). • Liquidaciones de sueldo. • Certificado histórico de cotizaciones de AFP (si es trabajadora de casa particular pedir el certificado de cuenta indemnizatoria por 4,11% de indemnización a todo evento). • Certificado de saldo de cuenta individual de AFC. • Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC o antecedentes de afiliado registrado en AFC. • Cartola histórica de cotizaciones en Fonasa o ISAPRE. • Constancia realizadas ante la Inspección del Trabajo (si la posee). • Finiquito (si lo tiene). • Datos de dos testigos (nombre, Rut, domicilio, si los tuviere). Accidente laboral. Tutela laboral. Autodespido No pago de cotizaciones. Enfermedades profesionales Sindicatos. Protección de la Maternidad Despido injustificado. Despido por necesidades de la empresa. Despido por incumplimiento grave. Nulidad del despido
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 16 -
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Documentos que se adjuntan en una demanda laboral
¿Cués son los documentos que se adjuntan en una demanda laboral? • Cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación, si tiene. • Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo (original). • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo (original). • Carta de despido (si la tiene). Documentos sugeridos: • Contrato de trabajo y anexos (si lo posee). • Liquidaciones de sueldo. • Certificado histórico de cotizaciones de AFP (si es trabajadora de casa particular pedir el certificado de cuenta indemnizatoria por 4,11% de indemnización a todo evento). • Certificado de saldo de cuenta individual de AFC. • Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC o antecedentes de afiliado registrado en AFC. • Cartola histórica de cotizaciones en Fonasa o ISAPRE. • Constancia realizadas ante la Inspección del Trabajo (si la posee). • Finiquito (si lo tiene). • Datos de dos testigos (nombre, Rut, domicilio, si los tuviere). Accidente laboral. Tutela laboral. Autodespido No pago de cotizaciones. Enfermedades profesionales Sindicatos. Protección de la Maternidad Despido injustificado. Despido por necesidades de la empresa. Despido por incumplimiento grave. Nulidad del despido
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 16 -
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Ayudamos a recuperar tu casa, defensa trabajados
Nueva ley de arrendamientos 21.461 INCORPORA MEDIDA PRECAUTORIA DE RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE INMUEBLES Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO MONITORIO DE COBRO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO Se podrá demandar al tribunal, siempre y cuando exista mérito, la restitución del bien inmueble. En términos anticipados, y si fuese necesario con el auxilio de la fuerza publica. Pero para que esto suceda tiene que darse lo que exige: Que exista mérito suficiente. ¿Pero qué es el mérito?, o por lo menos, ¿qué se entiende por mérito en el ámbito legal? Es en simples palabras es “la valoración positiva” de las pruebas que se expongan frente al juez, que deberá sopesarlas, y determinar si son suficientes para discernir sobre el asunto. Puede ser en este caso la calidad de las pruebas. La nuevas modificaciones permiten que el propietario demande o exija la devolución del bien inmueble dado en arriendo, solicite el término del contrato por notar este que su propiedad sufre, o ha estado sufriendo en el tiempo deterioro, ya sea este total o parcialmente, más aún cuando, el arrendatario constate que ese bien inmueble está siendo destruído e inutilizado. El arrendador deberá presentar la solicitud al tribunal que tenga “competencia” y adjuntar los documentos o las pruebas que permitan es presunción. . En estos términos el propietario podrá exigir la restitución de su propiedad. El juez a la vez puede, en vista a lo, expuesto, que se le compense por los daños que se hayan originado. En este caso la ley utiliza el termino “Caución”, pero se refiere especifícamente a la “obligación que se contrae para seguridad de una obligación propia o ajena” Aparece mencionado en el artículo 46 del código civil. La ley establece un procedimiento llamado “monitorio” para el cobre de los arriendos. ¿Por qué se llama Monitorio? El término alude simplemente a qué es un procedimiento rápido. -Al arrendatario se le solicitará el pago de las rentas, las cuentas de gastos comunes, y de todos los consumos adeudadas, y las posteriores que se acumulen mientras la demanda está en desarrollo. -Tendrá un plazo de diez días corridos para pagar estas deudas. -Además se agregarán los intereses y las costas correspondientes. -Si el arrendatario no paga, o bien, no comparece cuando es requerido, o no planteara oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada por el propietario. -Todo esto bajo apercibimiento contemplado en el artículo 18-C, y se materialice el lanzamiento, tal como lo estipula la ley. -Si el propietario presenta de manera deficitaria los antecedentes, tendrá diez días para subsanar la situación, si no lo hiciera, no se tendrá por interpuesta la demanda por el solo ministerio de la ley. Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales y, en especial, los contemplados en los números 1 y 2 del artículo 18-A, sucederá los siguiente: -Acogerá la demanda- y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. El procedimiento descrito en la ley se le denomina “Procedimiento monitorio de cobro de rentas” Para que sea efectivo deber usted considerar que: -La casa puede ser devuelta antes del plazo convenido. -Se solicita al tribunal que los que ocupan la propiedad, (por no pago de los arriendos), salgan de ella en el plazo mínimo de diez días. -Al arrendar tienes que conocer todos los datos personales del arrendatario. -Es recomendable pedir al arrendador un “co-deudor solidario” -deberá, antes de arrendar su propiedad, investigar los antecedente comerciales del, o, de los interesados en el arriendo. -Chequear si la persona tiene otras demandas anteriores relacionadas con el mismo tema. Si la persona no cumple con los requisitos anteriores, es recomendable no arrendar.
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 12 -
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Salas alcaldes legal e inmobiliario
Defensa “Nueva Ley devuélveme mi casa” Juicios de arriendos (no pago y defensa). Estudio de títulos, redacción de escrituras, contratos civiles. Copropiedad inmobiliaria. Venta de propiedades. Embargos y remates. Tercerías. Hipotecas, Posesiones efectivas, y testamentos. Herencias, cesión de derecho sucesorio. Constitución de personas jurídicas, Sociedades. Redacción de contratos. Defensa de trabajadores Accidente laboral. Tutela laboral. Autodespido. Acoso laboral. Despido indirecto. No pago de cotizaciones Enfermedades profesionales Ley Bustos Despido injustificado. Nulidad del despido Despido por necesidades de la empresa. Despido por incumplimiento grave
Santiago
Freelance - Independientes - SantiagoEne 12

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